Consejo electoral interfiere con transmisión de publicidad
sobre reforma constitucional
(IPYS/IFEX) - El 18 de octubre
de 2007, el Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió un
procedimiento administrativo contra la televisora Globovisión
por transmitir doce spots que, según el Consejo, hacían
publicidad electoral anticipada sobre la reforma constitucional,
antes de la decisión del CNE del 24 de octubre que reglamentó
la periodicidad con que los medios deberían de transmitir
la propaganda sobre dicha reforma. Las sanciones por esa falta
contemplan prisión y multas de hasta US$15.000. El ente
electoral aún no ha tomado una decisión sobre
el caso.
Según la abogada de Globovisión,
Ana Núñez, el CNE no respetó el plazo de
diez días hábiles para que el canal (crítico
al gobierno) presentara sus alegatos y así determinar
si hubo o no infracción. Afirmó que no hicieron
publicidad anticipada.
El CNE amparó su decisión
en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política, que indica que la emisión de campañas
electorales debe de acogerse a las normas de propaganda y periodicidad
de transmisión designadas por el organismo, que fueron
recién aprobadas el 24 de octubre último.
Los spots pertenecen a la organización
civil "Ciudadanía Activa", y citan un discurso
del libertador Simón Bolívar respecto al peligro
que significa que un gobernante se perpetúe en el poder.
Para el CNE, éstos promueven el rechazo a la reforma
constitucional, que será sometida a referéndum
el 2 de diciembre próximo, y que ha provocado polémica
en el país por la propuesta de reelección presidencial
indefinida, entre otros temas. Sin embargo, según "Ciudadanía
Activa", un representante del CNE le afirmó que
los spots no publicitaron la reforma y que podían seguir
difundiéndose.
En octubre también, el
CNE prohibió al canal estatal Venezolana de Televisión
difundir dos spots a favor de la reforma constitucional, del
Ministerio de Información y Comunicación, pero
sin iniciarle proceso administrativo.
IPYS considera que el proceso
contra Globovisión vulnera el derecho del canal a presentar
sus alegatos en los plazos legales.
FUENTE: El Instituto Prensa y
Sociedad (IPYS), http://www.ipys.org